lunes, 24 de julio de 2017

TRIBUTACIÓN PARA MYPES

Reforma Tributaria 

A partir del año 2017, se han puesto a disposición una serie de reformas tributarias que buscan contribuir con el crecimiento económico de las Mypes. Esto va en favor a las necesidades de las mismas.

¡Queremos una Sunat mas amigable! fueron las palabras de nuestro actual presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard.

Principales problemas tributarios en una mype:
  • Elevados niveles de informalidad.
  • Fuerte desconocimiento en el manejo de los comprobantes de pago.
  • Uso ilegal de las guías de remisión y las boletas de venta.
  • No cuentan con asesoría contable y tributaria de calidad.
  • Están en regímenes tributarios onerosos.
  • Desconocen las normas sobre bancarización.
  • Los ingresos informales mayormente no circulan por el sistema bancario.
  • Prácticas informales que pueden incluso exponerlos a delitos tributarios (evasión y fraude).

Regímenes Tributarios

Los regímenes tributarios han sufrido modificaciones que van en favor a las Mypes. Actualmente contamos con cuatro:

1.Nuevo Rus.
2.Régimen Especial.
3.Régimen General.
4.Régimen Mype Tributario. (Decreto Legislativo N° 1269)




1.  NUEVO RUS
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

       SUJETOS COMPRENDIDOS
  • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros. 
  • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. 
  • Ingresos máximo hasta S/.96,000.00 anuales o S/.8,000.00 mensuales.
  • Activos fijos hasta un monto de S/.70,000.00.

       SUJETOS NO COMPRENDIDOS
  • Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas o compras supere los S/.96,000.00, o cuando en algún mes tales ingresos o egresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. 
  • Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. 
  • El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/.70,000.00.
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). 
  • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. 
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público. 
  • Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. 
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. 
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustible. 
  • Entreguen bienes en consignación. 
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. 
  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. 
  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

     ACOGIMIENTO

  • Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: 
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
  • Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán:
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

       CATEGORÍAS 

Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.


Ejemplo: 
Si Pedro abrió su bodega el 1 de febrero, realizó compras para su tienda por S/.3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/.4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período febrero.




       DECLARACIÓN Y PAGO
Conforme al calendario de vencimientos publicado por Sunat.



      DECLARACIÓN Y PAGO
  • Por internet. 
  • Desde tu teléfono celular/móvil.  
  • Presencialmente en bancos autorizados: Banco de la Nación / Interbank / BCP (solo en Agentes BCP) / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif. 
  • Presencialmente en agentes corresponsales: Agentes MultiRed del Banco de la Nación. Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.
  • Presencialmente:
Guía Pago Fácil Nuevo RUS: Para pagos del período 12-2016 o anteriores.
Guía Pago Fácil Nuevo RUS 2017: Para pagos del período 01-2017 o períodos posteriores.

       LIBROS CONTABLES
  • Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico. 
Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937.

2.  RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

  • El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.
  • Las actividades comprendidas son las siguientes:


        ACOGIMIENTO



        ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS




       COMPROBANTES DE PAGO
  • Facturas. 
  • Boletas de venta. 
  • Tickets de máquinas registradoras. 
  • Liquidaciones de compras. 
  • Notas Crédito. 
  • Notas de Débito. 
  • Guías de remisión. Etc.

       ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS 

  • Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del IGV, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. 
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros. 
  • Organicen cualquier espectáculo público. 
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. 
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. 
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. 
  • Realicen venta de inmuebles. 
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. 
  • Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.
  • Actividades de médicos y odontólogos. 
  • Actividades veterinarias. 
  • Actividades jurídicas. 
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. 
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. 
  • Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. 
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. 
  • Obtengan rentas de fuente extranjera.

       CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

        DECLARACIÓN Y PAGO
La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales.
Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. RÉGIMEN GENERAL

  • El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. 
  • Operaciones gravadas.

       COMPROBANTES
  • Facturas. 
  • Boletas de venta. 
  • Tickets de máquinas registradoras. 
  • Liquidaciones de compras. 
  • Notas Crédito. 
  • Notas de Débito. 
  • Guías de remisión. Etc.

       TRIBUTOS AFECTOS
  • IGV: 18% 
  • Impuesto a la Renta: 29.5% (A partir del 2017).




       DETERMINACIÓN DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

  • Coeficiente: Se determina dividiendo el impuesto calculado del ejercicio anterior con los ingresos netos del ejercicio anterior. 
  • El 1.5% de sus ingresos netos, siempre y cuando ha obtenido pérdidas en el ejercicio anterior o ha iniciado su negocio.

LIBROS CONTABLES

  • Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales: 
Registro de Compras. 
Registro de Ventas.
Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT: 
Contabilidad Completa

       DECLARACIÓN MENSUAL

  • Se pueden efectuar mediante el PDT 621, a través de SUNAT virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria autorizada.
  • También se puede efectuar mediante Declaración y Pago IGV – Declaración Simplificada Formulario Virtual 621. Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones del IGV, en el período tributario por el que realiza la declaración.
  • Las Declaraciones en cero (o), solo se podrán presentar por SUNAT virtual.

       OBLIGACIÓN ANUAL 

  • El impuesto a la renta se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT. 
  • Cabe señalar que debe realizar pagos a cuenta mensuales, los cuales serán deducibles de la regularización anual.

4. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO.


       PERSONAS COMPRENDIDAS 
  • En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 
  • No superar S/.6´715,000.00.

       ACOGIMIENTO AL RMT 
  • De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento. 
  • Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. 
  • Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. 
  • Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.
  • Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER), con la declaración correspondiente al mes de enero del 2017, sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.

       DECLARACIÓN Y PAGOS DE IMPUESTOS

  • La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios: 
a)Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual.
b)Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual.
c)Declara Fácil.
d)PDT. 621.

       IMPUESTO A LA RENTA 
  • Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:



  • Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta: 
  • El Código del Tributo es 3121 
  • Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

  • Utilidad hasta S/. 60,750.00, cancelará un impuesto de S/.6,075.00.

       IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
  • Tasa del 18%. 
  • Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

LIBROS CONTABLES



CUADRO COMPARATIVO DE REGÍMENES DE RENTA

FUENTE: SUNAT

viernes, 10 de febrero de 2017

Tim Berners-Lee, el padre de la Web

Sir Timothy "Tim" John Berners-Lee, KE (Londres, Reino Unido, 8 de junio de 1955) es un científico de la computación británico, conocido por ser el padre de la Web. Estableció la primera comunicación entre un cliente y un servidor usando el protocolo HTTP en noviembre de 1989. En octubre de 1994 fundó el Consorcio de la World Wide Web (W3C) con sede en el MIT, para supervisar y estandarizar el desarrollo de las tecnologías sobre las que se fundamenta la Web y que permiten el funcionamiento de Internet.
Ante la necesidad de distribuir e intercambiar información acerca de sus investigaciones de una manera más efectiva, Berners-Lee desarrolló las ideas fundamentales que estructuran la web. Él y su grupo crearon lo que por sus siglas en inglés se denomina Lenguaje HTML (HyperText Markup Language) o lenguaje de etiquetas de hipertexto, el protocolo HTTP (HyperText Transfer Protocol) y el sistema de localización de objetos en la web URL (Uniform Resource Locator).
Es posible encontrar muchas de las ideas plasmadas por Berners-Lee en el proyecto Xanadú (que propuso Ted Nelson) y el memex (de Vannevar Bush).

jueves, 10 de noviembre de 2016

Al despertar

Y desperté y ella estaba allí, tan bella y reluciente, cómo un jardín lleno de rosas en una mañana soleada, acostada sobre el suave algodón de su cama.
Su brillantez hacia palpitar mi corazón como cuando estas enamorado y sientes que ella lo es todo.
Sus mejillas rosadas mostraban un gesto de alegría, cómo si me demostrara que su felicidad es inmensa e incluso cuando duerme y sus labios me invitaban a besarla y robarle cada espacio de su ser.